INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE AFECTACION DE UN INMUEBLE COMO BIEN DE FAMILIA
¿En qué consiste el trámite?
El trámite se destina a afectar el inmueble que adquiere al Régimen de Bien de Familia en forma conjunta con la escritura.
Es un trámite optativo y por lo tanto, se puede realizar en cualquier momento.
El trámite de bien de Familia se puede hacer personalmente en el Registro de la Propiedad Inmueble en forma gratuita, o través de un escribano abonándole los honorarios correspondientes.
La ley 14.394 entiende como familia a la formada por el propietario, su esposa, ascendientes y descendientes (hijos - incluyendo los adoptivos -, nietos, padres, abuelos) y en caso de no existir ninguno de estos, pueden ser sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (hermano/a, tío/a, sobrino/a), en todos los casos deben convivir con el constituyente.
El bien de familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y poner a la propiedad a salvo de una posible ejecución por remate. Esto significa que una propiedad inscripta como bien de familia, no puede ser ejecutada por deudas posteriores a su inscripción como tal, salvo por deudas propias del inmueble (expensas comunes, ABL, etc).
¿Qué documentación se debe presentar?
Para iniciar el trámite se deberá presentar:
- Libreta de casamiento o partida de matrimonio y de nacimiento de los hijos.
- Documento de identidad de los constituyentes.
- En el caso de partidas de matrimonio y de nacimiento extranjeras, las mismas deben ser legalizadas en la Embajada del país de origen y luego revalidarlas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Reconquista 1088). Si el origen no fuere de habla española deberán ser traducidas y extraer fotocopia de la documentación a presentar.
- Original y Fotocopia simple del Título de propiedad
- Si la adquisición de la totalidad, o parte del inmueble se hubiere concretado mediante distintos títulos de partes indivisas, se deberá presentar cada uno de los títulos que posea el titular del dominio del inmueble.
- Impuesto Inmobiliario (el último únicamente).
- Indicar parentesco, edad y estado civil de los beneficiarios
¿Cómo se hace?
En la Oficina del Registro de Propiedad Inmueble, se retiran formularios, los cuales son ingresados nuevamente en el Registro solicitando se informe la situación del inmueble. Una vez obtenida dicha información se debe solicitar en la Oficina de Bien de Familia una planilla la cual deberá ser completada y firmada en la mencionada oficina por los titulares del inmueble.
Completado este procedimiento, se deja en el Registro la escritura original y a continuación le devuelven la escritura con el correspondiente sello de que el inmueble se encuentra afectado como bien de familia.
¿Dónde se puede realizar el trámite?
Este trámite puede iniciarse en:
Registro General Rosario – Urquiza 1166 – Rosario
Oficina del Consumidor – Mendoza 1085 – Rosario
Defensoría del Pueblo
Pje. Álvarez 1516 – Telefax: 0341-4721112/13 – e-mail: rosario@defensorsantafe.gov.ar – 2000 ROSARIO.
San Martín 1731 – Telefax: 0342-4572990/91/92 – 4593800 e-mail: defensorstafe@defensorsantafe.gov.ar – 3000 SANTA FE.
¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?
El documento tramitado tiene vigencia hasta tanto el titular no proceda a su desafectación. El bien de familia no cae en forma automática.
¿Cuál es su costo?
El trámite es gratuito.
¿Cuánto demora?
El trámite concluye con la firma del Acta de Bien de Familia, en el Registro de la Propiedad Inmueble, y demora aproximadamente 45 días. |