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Defensa del consumidor

¿Que tipo de reclamos pueden presentarse ante una oficina de defensa del consumidor?

Las oficinas de defensa del consumidor reciben aquellos reclamos relacionados con diversos incumplimientos en la oferta y contratación de bienes y servicios en el mercado, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
El consumidor también puede informarse y presentar reclamos por infracciones a la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. En uno de sus aspectos principales, dicha ley busca asegurar que el consumidor disponga de información acerca de las condiciones en que los bienes y servicios son ofrecidos antes de efectuar su opción de compra, y que dicha información se corresponda con lo realmente suministrado. Regula aspectos tales como la publicidad engañosa, el contenido neto, el rotulado de productos, las promociones y los concursos, las normas de seguridad de productos, etc.).
Los reclamos por incumplimientos o violación a la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, se reciben en dependencias de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, autoridad nacional de aplicación en lo referente a sus aspectos comerciales. Los aspectos financieros son fiscalizados por el Banco Central de la República Argentina.

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CNC

¿Cómo presentar una denuncia ante problemas con los Servicios Telefónicos?

Recuerde que para poder efectuar su reclamo ante el Centro de Atención al Usuario de la CNC deberá previamente reclamar ante la empresa licenciataria que le presta el servicio, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.
Cabe señalar que los reclamos ante la licenciataria referidos a Telefonía Básica deberán ajustarse a lo establecido por el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico (Res. SC 10059/99), ya sean por facturación (ver artículo 26), averías (ver artículo 31) u Otros (ver artículo 34).

El artículo 35 del citado Reglamento establece que si el cliente no considerara satisfecho su reclamo, o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención de la CNC.

El artículo 24, establece que los reclamos por facturación y trámites relacionados con la suspensión del servicio podrán efectuarlos los titulares, sus apoderados o quienes acrediten tener derecho al uso del inmueble donde se encuentra instalado el servicio.
El artículo 36 de la norma dice que el cliente podrá requerir la intervención de la Autoridad de Aplicación hasta los TREINTA DIAS HÁBILES contados a partir de la respuesta del prestador, o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar si éste no hubiera respondido.

En lo que hace a reclamos por Telefonía Celular los mismos están regulados por el Reglamento General del Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles (Res. SC 490/97 y modif. SC Nº 1714/97), destacándose cómo reclamar ante el prestador (ver artículo 44). También establece (ver artículo 45) que el cliente que no hubiere recibido respuesta a su reclamo en los plazos establecidos en el artículo precedente, o que habiéndola recibido no se encontrara satisfecho podrá presentar reclamo ante la CNC.

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Multas por radar

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Bien de familia

¿En qué consiste el trámite?

El trámite se destina a afectar el inmueble que adquiere al Régimen de Bien de Familia en forma conjunta con la escritura.
Es un trámite optativo y por lo tanto, se puede realizar en cualquier momento.
El trámite de bien de Familia se puede hacer personalmente en el Registro de la Propiedad Inmueble en forma gratuita, o través de un escribano abonándole los honorarios correspondientes.
La ley 14.394 entiende como familia a la formada por el propietario, su esposa, ascendientes y descendientes (hijos - incluyendo los adoptivos -, nietos, padres, abuelos) y en caso de no existir ninguno de estos, pueden ser sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (hermano/a, tío/a, sobrino/a), en todos los casos deben convivir con el constituyente.
El bien de familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y poner a la propiedad a salvo de una posible ejecución por remate. Esto significa que una propiedad inscripta como bien de familia, no puede ser ejecutada por deudas posteriores a su inscripción como tal, salvo por deudas propias del inmueble (expensas comunes, ABL, etc).

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